A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Faridt Perdomo Rodriguez·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Dieciocho de Familia del Circuito de Bogotá y el Juzgado Promiscuo de Familia de Cáqueza.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Éstas, presentaron una serie de argumentos relacionados con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, referentes al lugar donde se originó y tiene sus efectos la presunta vulneración alegada.
Considera la Corte que quien debe resolver la solicitud de amparo es aquella a quien se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado de la ciudad de Bogotá.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte al despacho judicial de Cáqueza que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Dieciocho de Familia del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por Faridt Perdomo Rodriguez contra la Comision Nacional del Servicio Civil.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3475, que contiene la accion de tutela presentada por Faridt Perdomo Rodriguez contra la Comision Nacional del Servicio Civil, al Juzgado Dieciocho de Familia del Circuito de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Caqueza que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia de Caqueza, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.